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Diputados aprueban proyecto de Ley que exige que ONG’s transparenten procedencia de su financiamiento

El proyecto de autoría del Diputado Miguel Ángel Calisto se despachó a segundo trámite al Senado con 111 votos a favor y 11 abstenciones.

Valparaiso.- En medio de las diligencias que lidera la fiscalía y de las diversas observaciones de la contraloría a los convenios con fundaciones y ONGs, se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca transparentar el financiamiento y la forma de operar de estas organizaciones.El Diputado Miguel Ángel Calisto (Ind) valoró la aprobación de su proyecto, «este es un importante paso que da el Congreso en transparencia total respecto de las ONG chilenas y extranjeras. Hasta el momento mantienen una oscuridad en la procedencia de su financiamiento y el país debe saber realmente a quienes representan cuando intervienen en debates públicos y discusiones de ley».

El Diputado Calisto solicitó una «rápida» tramitación del Senado, porque el congreso no solo debe condenar los convenios y transferencias del Estado a ONG y viceversa, sino también deben tomarse acciones que obliguen el control y procedencia de los recursos que las financian», precisó.El legislador agregó que “este proyecto, que modifica la Ley 20.500 exige a las ONG inscribir, anualmente, en el Registro de ingresos y mecanismos de financiamiento, al menos los montos, procedencia u origen y la identificación de los aportantes, si corresponde.

Definitivamente cuando esta ley opere nos vamos a sorprender con los nombres de quienes están detrás de estas organizaciones».Detalles del proyectoEl texto establece que las personas jurídicas sin fines de lucro solo podrán recibir fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, entregados directamente o a través de procedimientos concursables.

Lo anterior, siempre que estas tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su constitución.La iniciativa señala que deberá habilitarse un registro de los beneficiarios finales de estos actos y resoluciones, cuando exista un convenio o contrato que los origine.Dicho registro deberá contener, al menos, el monto de la operación, el rol único tributario del beneficiario y, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica de derecho privado, el rol único tributario de los socios principales.El propósito de la norma es que se conozca la forma y procedencia del financiamiento de estas organizaciones, para prevenir y fiscalizar posibles situaciones irregulares.

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